PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ROSIO GRANADOS POMENTA asistida por los abogados LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ y AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ en contra de los ciudadanos FELIX EDUARDO VARELA DELGADO y CARMEN OMAIRA AGUILAR DE VARELA, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se le ORDENA a los ciudadanos FELIX EDUARDO VARELA DELGADO y CARMEN OMAIRA AGUILAR DE VARELA, materializar la venta pactada en el contrato de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal, en fecha 24 de Abril de 2009, la cual quedo inserta bajo el N° 27, Tomo 56, folios 126 al 128, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; a favor de la demandada ROSIO GRANADOS POMENTA, de lo contrario la presente sentencia será considerada como justo titulo.
TERCERO: En el momento de la materialización de la venta, la demandante ROSIO GRANADOS POMENTA, deberá pagar a los codemandados, la suma de.....