Este Tribunal decidió: lo siguiente: 1: Se condena al acusado SNAYDER JOSE ZAMBRANO BELTRAN; a cumplir la pena de (06) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. 2: SE DECRETA LA CONFISCACION del vehículo tipo moto y del celular, los cuales serán puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. 3: SE MANTIENE al acusado SNAYDER JOSE ZAMBRANO BELTRAN, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. 4: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.