En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández, y María Trinidad Lara Rincón, en contra del ciudadano Juan José Guerrero Monrroy, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas procesales contenida en la decisión dictada por la en fecha 31 de octubre de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 20.509, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por nulidad de decisión contenida en acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal