En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente A.J.U.D. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPROCAS EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, la prevista en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal o un familiar quien deberá presentar constancia de residencia la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES TREINTA .....