SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9° en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, LUIS HERMES HINESTROZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1954, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.854.288, de profesión u oficio ayudante general de "Frito Lay", hijo de Benitza Hinestroza (v), residenciado en La Fría, Urbanización Araguaney, Calle 4, N° 168, punto de referencia en la calle 3, hay una bodega y diagonal a una cancha de futbolito, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los Artículos 377 y 375 ordinal 2° del Código Penal, esto es con las obligaciones de:
1.- Presentaciones cada CINCO (05) días ante la Prefectura más cercana a su residencia, de la c.....