En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DENYS JOSE PEÑALOZA FLORES y KARLEDDY TOVAR VELANDIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 09 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según Acta de Matrimonio Nº 188.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, la niña VALERIA JOSE PEÑALOZA TOVAR de cuatro (4) años de edad, la Guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la Patria Potestad. La Pensión de Alimentos queda establecida en .....