se HOMOLOGA los puntos por ellos convenidos y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual por pensión de alimentos, quedando entendido que a partir del día 01 de Agosto del 2.006 el aumento es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00)mensual lo cual será efectivo a partir del mes de AGOSTO del
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2.006
SEGUNDO: Queda establecido que para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE se
mantuvo lo acordado por las partes quedando establecido que el padre en el mes de AGOSTO comprará los útiles a su hijo
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa de fin de año y el regalo de navidad para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos las padres aportaran el 50% cada uno para cubrir los mismos
QUINT.....