Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO CASTILLO, FREDDY EDECIO AVENDAÑO MORALES e INGRID LORENA AVENDAÑO MORALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.634.716, V-14.504.556 y V-17.646.652, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CONSUELO DEL CARMEN MORALES DE AVENDAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.134, fallecida el día 28 de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 1073, de fecha 29 de septiembre de 2016, quien en vida fuera esposa y madre de los ciudadanos FREDY RAMON AVENDAÑO C.....