Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por los ciudadanos NIXON RICARDO RANGEL VELASCO, EDGAR ALBERTO RANGEL VELASCO y CARLOS JULIO VILLA ARDILA, patrocinados por el profesional del derecho Nelson Alexis Jaimes Useche; en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por el ciudadano JESUS ALBERTO CASTRO, asistido por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Contrato de Obra, fechado en el Páramo de La Laja en fecha 7 de marzo de 20.....