PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN POR AUMENTO, presentada por la ciudadana KARELIX NIRETH ARENAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.379.991, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano ROLBIN JOSE OSORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.822, con domicilio laboral en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano ROLBIN JOSE OSORIO ZAMBRANO, en la oportunidad en que contestó la solicitud en fecha 07 de mayo de 2014 (folio 56), sólo por lo que respecta a la cuota especial de navidad y la cancelación de los gastos de asistencia médica y medicina.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturada.....