Decisión que declaró: 1° SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PABÓN JAIMES, en fecha 03-06-2005, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 1, de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Mayo de 2005. 2° CONFIRMA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS FIJADA por el a quo en beneficio de los niños ISKEL EUNISE Y ANTHONNY JEORGE PABÓN TELLES, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). 3° CONFIRMA las cuotas adicionales a la pensión de alimentos, fijada para los meses de Agostos y Diciembre como aporte de útiles escolares, uniforme, y bonificación de fin de año, montantes en las cantidades de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), respectivamente.
4° Conforme a lo ordenado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece un ajuste monetario cada seis meses en la Pensión Alimentaria, s.....