El Tribunal constituido en el inmueble de marras, garantizado el derecho a la defensa, procedió a embargar los bienes señalados por la parte actora, los entregó al delegado de la sepositaria judicial. Posteriormente la notificada y cónyuge del demandado ofreció cancelar parte de la obligación en espera de que su esposo llegue a la ciudad y solicitó que los bienes se dejaran bajo su guarda y responsabilidad lo cual fue aceptado por el Tribunal con la aprobación de la demandante. Se remitieron las actuaciones al Juzgado de la causa para su homologación y archivo una vez cancelada la obligación.