En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA NOVENA del Ministerio Publico ABG. FRANGGIE CARDENAS por el hecho ocurrido el día 26 de Julio de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AURORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal. Así mismo y el delito de INSTIGACIÓN A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES articulo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previst.....