PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Julio César Medina en contra del ciudadano Juan Miguel López Villamizar, por resolución de contrato de comodato verbal. En consecuencia, se ordena al demandado reconviniente que cese en el uso del espacio del área de estacionamiento ubicado frente al local N° 3 en la planta baja del Edificio La Pontalida, situado en la Avenida 11 entre Calles 14 y 15, N° 14-35, Barrio San Martín, de la ciudad de Rubio del Estado Táchira, y que retire inmediatamente de la misma el vehículo que en ella tiene aparcado Placa: AB240MF; Color blanco, Marca: Cherokee.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por el demandado reconviniente Juan Miguel López Villamizar en contra del demandante reconvenido Julio César Medina, por cumplimiento de contrato verbal de venta del área de estacionamiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas respecto de la pretensión principal, y se condena en costas al demandado.....