TERCERO
Por lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de Pensión Alimentaría a favor de la niña ANGIE MARILYN, y en consecuencia el ciudadano SAMUEL MUÑOZ CARRILLO, deberá cancelar a su prenombrada hija las siguientes cuotas: PRIMERO: La suma de CIENTO VEINTE MILBOLIVARES (Bs 120.000,00) mensuales, como cuota mensual de alimentación.-SEGUNDO: La suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicina y gastos médicos. TERCERA; Fija una cuota especial Decembrina de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), pagaderos con las utilidades de aguinaldos que devenga el trabajador en la Alcaldía del Municipio.-
Notifíquese a las partes de esta decisión.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Ma.....