Así, en mérito de las consideraciones que preceden, éste órgano administrador de justicia de la revisión de las actas procesales no encuentra ningún elemento objetivo que determine que la competencia corresponda a los Juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes, pues si bien, la parte demandada, agregó a las actas procesales copia fotostática simple de inspección ocular practicada por intermedio de la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 23-03-2012, para pretender demostrar que en el iniiueble habitan menores de edad, dicha inspección es de fecha anterior a la interposición de la demanda (01-06-2015), aunado al hecho cierto que la citación de la parte demandada se practicó en el Restaurant El Chavalo según lo informa la secretaria del Tribunal en su diligencia de fecha 17-07- 2015 (f. 71), es decir, en un inmueble destinado a local comercial, razones por las cuales, en criterio de quien aquí juzga no existen elementos que apunten a que el Tribunal competente sea.....