Visto que la transacción de fecha 19 de julio de 2022 cumple con los requisitos de procedencia, y que por diligencia de fecha 24 de octubre de 2022 la parte demandante, el abogado ELMER DIAZ RAMIREZ, manifestó el cumplimiento de la misma en los términos pactados, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. En consecuencia, este Juzgado Superior le imparte SU HOMOLOGACIÓN. PROCÉDASE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Remítase este expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se ordena el levantamiento de la medida preventiva decretada, previo al archivo del expediente.