En el presente caso, se observa que el único vínculo jurídico que conecta a los sujetos procesales intervinientes en la presente causa con la tercera adhesiva, es el contrato de arrendamiento sobre el terreno de origen ejidal; no obstante, el hecho objeto de debate es la nulidad del documento o contrato de obra de las mejoras fomentadas sobre el referido terreno ejido, lo cual en nada involucra a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, todas vez que la nulidad del contrato que aquí se demanda no involucra a la Alcaldía, sino a los sujetos procesales aquí intervinientes; en tal virtud, visto que no consta en las actas procesales una relación jurídica entre la tercera adhesiva y los ciudadanos CARLOS ARTURO HENAO GARCÍA o JOSÉ KILIAN RODRÍGUEZ LARA, vinculada directamente con la nulidad del contrato que se discute, en criterio de quien aquí juzga al no demostrar la Tercera Adhesiva tener una relación jurídica con las mejoras objeto de litigio entre los ciudadanos CARLOS ARTURO HENAO G.....