En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar que es INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados DORA OMAIRA SANCHEZ y WILMER ALEXIS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad N° V.- 5.029.910 y V.-11.493.204, en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.356 y 151.648, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la calle 6, entre carreras 3 y 4, sector centro No. 3-26, Municipio San Cristóbal estado Táchira, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS JAIR BAUTISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-12.970.249.