Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño ( SE OMITESU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de 08 años de edad, identificado con la partida de nacimiento Nº263, de fecha 19-01-2009, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que viaje en compañía de su progenitor EDWIN ELIECER HIGUERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 19.134.014, con el siguiente itinerario Salida: El día 31 de Enero del 2017, por vía terrestre y aérea, terrestre por la Frontera entre La Republica Bolivariana de Venezuela con la Republica de Colombia, hasta Bogotá, luego por la Línea Aerea Seat 24, vuelo NºKL745, Bogotà – Ham.....