PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana BELKYS GABRIELA MOLINA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.156.050 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano YORMAN ENRIQUE VIVAS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.490 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR el ofrecimiento realizado por el ciudadano YORMAN ENRIQUE VIVAS RUBIO, en la oportunidad en que efectuó la contestación a la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de MAYO de 2014.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, el padre cancelará el 50% de los mismos, previa prese.....