DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUTIERREZ BONILLA SIXTO ANTONIO, venezolano, de 51 años de edad, nacido el 10 de diciembre de 1952, titular de la Cédula de Identidad No. 9.242.873, divorciado, y en la Quinta Avenida, Edificio Endubri, entre calles 4 y 5 primer piso oficina 1-01, diagonal a Banfoandes, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la adolescente TORRES MORENO CARMEN CECILIA, conforme a lo previsto en el artículo 45 y 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. .....