ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD del Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.) en Sesión N° 170-08, de fecha 2 de abril de 2008, Punto de Cuenta N° 73, que accionara el abogado CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ELSA NOVELLINO BLONVAL.
Por cuanto la presente decisión no obra en contra de los intereses del Estado, particípese solamente mediante oficio con copia fotostática certificada de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin que su acuse de recibo impida el transcurso del lapso de apelación.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE esta decisión en el expediente Nº 1.874 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE a la parte recurrente y al Instituto Nacional de Tierras mediante boleta y líbrese cartel de .....