PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta y prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano GUILLERMO MONTAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.779.996 y domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDATARIO, asistido por el abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.126, en el procedimiento de Desalojo incoado en su contra por la ciudadana MARIA CRISTINA ALVAREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.894.376, con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDADORA.
SEGUNDO: La INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y se DECLINA la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, .....