PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2005, por el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PAULO ROBERTO MENDEZ ALVARADO, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el fecha 29 de abril de 2005, registrado en el libro diario de ese despacho bajo el N° 121, en el cual se negó la admisión de la prueba testimonial promovida por el apelante. En consecuencia, Se REVOCA PARCIALMENTE el citado auto, registrado en el libro diario del Tribunal a quo bajo el N° 121, esto es, sólo en lo atinente a la negativa de admisión de la prueba testimonial promovida por el apelante.
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba testimonial promovida por el abogado JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PAULO ROBERTO MENDEZ ALVARADO en su escrit.....