En el caso de autos aprecia esta sentenciadora que el demandante no presentó junto con el escrito libelar la prueba escrita del derecho que alega como fundamento de su pretensión, tal como lo dispone el ordinal 2° del Artículo 643 procesal, pues de la revisión exhaustiva de los documentos que fueron acompañados junto con la demanda no se evidencia que la sociedad mercantil demandada H2O AYANA C.A hubiese celebrado con el actor contrato de préstamo mediante el cual se hubiese obligado a pagarle al demandante la suma de 12.750 USD, ya que tal como antes se indicó los documentos marcados "B" y "C" fueron suscritos en forma personal por el ciudadano FIDEL CAMILO RODRIGUEZ BARROLLETA, y no por la empresa demandada.
Así las cosas, resulta evidente que debe declararse inadmisible la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE OLIVO MARQUEZ, en contra de la sociedad mercantil H2O AYANA C.A, representada por su presidente el ciudadano FIDEL CAMILO RODRIGUEZ BARROLLETA, por cobro de su.....