Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se declara sin lugar la solicitud del abogado defensor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en el sentido de no admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia de decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por no haber operado en la presente investigación uno de los supuestos que permiten la procedencia del mismo, previamente delimitados por el legislador en los ordinales 1º 2º 3º y 4º del artículo 318 del COPP y así se decide.
Segundo: Llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 570 de la LOPNA; admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 17del Ministerio Público, en contra del adolesce.....