De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaraCON LUGAR EL DIVORCIO por MUTUO CONSENTIMIENTO, con fundamento en Sentenciaemanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N°693, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: BELCY COROMOTO ORTIZ y JOSÉ LUIS CELIS MARIN, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-11.495.660 y V-11.497.084, respectivamente, mayores de edad, contraído por ante la Primera AutoridadCivil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 195, de fecha 11 de Diciembre de 1998. Liquídese la socie.....