Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: EXTINGUIDO EL PROCESO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.