Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175, en su encabezamiento del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIX RAMON LABRADOR DUQUE, venezolano..........., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Para la notificación se comisiona a la Poli-Táchira del Municipio Ayacucho.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y .....