SE DECIDIO HOMOLOGANDO LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre las adolescentes J.A.R.C Y Y.A.R.C y el ciudadano JUAN ALEXIS RAMIREZ en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.