Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de Cobro de Bolívares vía Intimación interpuesta por la Ciudadana MARY HERLINDA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.336.383, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722 en contra del Ciudadano MAURICIO ANTONIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.728.567.
SEGUNDO: Se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado de autos acordada por auto de fe.....