En consecuencia, en el marco de las observaciones y jurisprudencias anteriormente enunciadas se tiene que la petición realizada se encuentra ajustada a las disposiciones reguladas para el caso en comento, cumpliendo con las doctrinas establecidas por la Máxima Instancia, criterios estos ratificados significativamente en reiterada ocasiones y de las cuales se sujeta este Jurisdicente, ya que la solicitud se basa en un error material involuntario de transcripción, de simple forma, en el cual no afecta de manera alguna el contenido o naturaleza de la Decisión emitida en fecha 16/10/1991, en tal razón Este Tribunal Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, evidenciándose a lo alegado y probado en autos, que por error involuntaria de transcripción, Considera procedente el requerimiento de Aclaratoria efectuada por el solicitante Carlos William Figueredo plenamente identificado, en tal Razón se ACLARA que en decisión dictada en fecha 16/10/1991 inser.....