Por todos los razonamientos anteriormente expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadana: MARIA AGRIPINA DOMINGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.461.424, asistida por la Abogada ROSA BELKYS MOGOLLON CACERES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235571, en fecha 24 de febrero de 2023, que corre anexo al folio once -11- del expediente. Procédase como pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada y déjese copia certificada d.....