DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JESUS ANTONIO ESPINEL CASTRO y JUANA BERMON DE ESPINEL, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de noviembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 73.------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------Por cuanto la presente sentencia.....