PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda por distribución de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en virtud de que la conducta presuntamente desplegada por los aprehendidos FRANCO MANUEL PRATO DIAZ y NELSON ALBERTO CANDELO SANDOVAL, se subsumen en los supuesto de hecho previstos en la normativa penal sustantiva ut suptra citada.
SEGUNDO ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FRANCO MANUEL PRATO DIAZ, nacionalidad venezolana, natural, San Cristóbal del estado Táchira, nacido en fecha 22/01/1.985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 17.930.498, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José Manuel prato Rincón (f) y de Luz Marina de Prato (v), residenciado en la Urbanización Las llaya, avenida principal, casa N° 4-38, avenida Ferrero Tamayo San Cristóbal estado Táchira. Teléfo.....