En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: GUILLERMO HENRY ZAMBRANO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.206.014, en su carácter de LIBRADO-ACEPTANTE (OBLIGADO PRINCIPAL), hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 801.382,40), que comprende el doble del valor de la letra (1) letra de cambio, más 1/6% de comisión, más costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 437.382.40). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, a quien le corresponda por distribución, a donde se acuerda remitir el.....