ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se REVISAN LAS CONDICIONES de la MEDIDA CAUTELAR existente sobre el acusado HARVEY GAMPEL BALAGUERA DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha: 16-01-1977, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, hijo de Anteoz Balaguera Celiz (v) y Luz América Díaz Ramírez (f), titular de la Cédula de Identidad número V-14.180.330, residenciado en la Puente Real, Pasaje Yaguara, N° 11-34, diagonal a la Iglesia Evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira. Por lo tanto, el acusado deberá entonces:1.- Presentarse por ante la sede de este despacho judicial cada quince (15) días; 2.- No puede salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización de este Juzgado; 3.- Debe abstenerse de verse involucrado como imputado en la comisión de nuevos hechos punibles; 4.- Tiene prohibición de salida del país; 5.- Debe presentarse a juicio oral y público que se realizará el día 18 de octubre de 2005 a .....