este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de febrero de 2006, y participada en la misma fecha con oficio N° 186. Ofíciese le conducente al Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Se ordena la entrega de la letra de cambio por un monto de BS. 4.100.000,00, de fecha 31/8/2004, que se encuentran guardada en la caja fuerte del Tribunal, a la parte demandada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.