Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: Acepta a las ciudadanas C.D.C.M. y M.A.G.G., como fiadores personales del adolescente Y.E.P.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA); a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la reforma de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en su último aparte; en virtud que los mismos reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se Ordena librar el traslado del adolescente Y.E.P.C. (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA), para el día de mañana MARTES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de materializar la medida caut.....