PRIMERO: Se tiene como delito en la presente causa el de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, por lo que se admite parcialmente la acusación presentada con el cambio de calificación jurídica expuesto..
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se le impone los ciudadanos IVAN JESÚS JEJEN SOTO Y JOSÉ GREGORIO MONCADA MORENO, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por resultar penalmente responsables de la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.
CUARTO: Se condena a los ciudadanos IVAN JESÚS JEJEN SOTO Y JOSÉ GREGORIO MONCADA MORENO a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se Condena al acusado IVAN JESÚS JEJEN SOTO Y JOSÉ GREGORIO MONCADA MORENO del pago de las costas del pro.....