este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Queda establecido que el monto adeudado por el obligado alimentario, es la suma de dos mil bolívares (Bs. 2000,00), los cuales serán pagados en la forma ofrecida por el referido obligado por haber sido aceptada por la parte contraria.
SEGUNDO: El obligado deberá cancelar la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) el día 15 de Diciembre del 2008 y los restantes MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) de la deuda los cancelará el día 15 de enero del 2009.
TERCERO: se declarara extinguida la obligación de manutención en el caso de la ciudadana: Norma Lorena Cañas, titular de la cedula de identidad N° V-16.421.561, por haber quedado demostrado en autos que se encuentra trabajando; en tal virtud, resulta forzoso considerarla excluida dentro de la excepción establecida en la Ley.....