Primero: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO VANEGAS, LIGIA STELLA CARRILLO, HERMES YUNCOSA, EDGAR OMAR MOLINA, ELIAS BLANCO HIGUERA, OTTO JOSÉ AGUDELO BARRETO, HECTOR FABIO MARTÍNEZ HENAO y FREDDY OMAR RUIZ, contra la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña y la Sindicatura del Municipio Pedro María Ureña.
En consecuencia, SE ORDENA EL CIERRE de esta causa, así como su nomenclatura signada con el N° SP22-O-2016-000014.
Segundo: La presente acción judicial por el principio iura novit curia, se tramitará por el procedimiento breve institucionalizado par el trámite del recurso por abstención o carencia.
Por ende, se ordena la apertura de un nuevo asunto en el sistema IURIS, con la numeración respectiva.
Tercero: Notifíquese al Alcalde del Municipio Pedro María Ureña y al Síndico Procurador del Municipio Pedro María Ureña, para que informen al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes a que .....