Primero: Sin lugar la apelación, interpuesta por la representación de la parte demandada.
Segundo: Confirma el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2003, mediante el cual niega por improcedente el pedimento de la demandada de que se abra el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil .