PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Aumento), presentada por la ciudadana LAURA ESPERANZA GARCIA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.598.288 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano DENIS JOSE BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.540.863 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de marzo de 2016, en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, gastos de navidad, de asistencia médica, medicinas y cualquier otro gasto adicional, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada una.