En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 129 de fecha 7 de marzo de 2002, señala que, el propio artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el trámite de la ejecución de hipoteca, y se limita a señalar como exigencia para el acreedor hipotecario simplemente la presentación ante el tribunal competente del "...documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorio que estén garantizados por ello..." Es decir, que del contenido de esa norma no pueden inferirse ni interpretarse otras cargas procesales ni obligaciones distintas a las establecidas por el Legislador.
Observa esta Juzgadora, que la parte actora no presento junto con el libelo de demanda, el documento debidamente registrado constitutivo de la hipoteca, en el cual se demuestra la existencia de la garantía hipotecaria, siendo este el documento fundamental para interponer el juicio de Ejecución de Hipot.....