PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana FLOR CECILIA CHÁVEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.157.030 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra el ciudadano JUAN ALBERTO CHACÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.219.397 y con domicilio laboral en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se mantienen los montos alimentarios fijados por las partes en el Acuerdo realizado por ante la Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 15 de abril de 2014; hasta tanto varien los supuestos previstos en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1999).
TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada un.....