PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana OLVIC EDEN USECHE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.610 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano SIMÓN ALEXANDER TORRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.768.703 y con domicilio en el Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2016.
TERCERO: En cuanto a los gastos del maternal, gastos de navidad, de asistencia médica, medicinas, éstos serán compartidos por ambas partes, es decir, el 50% de los mismos cada uno.