PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE en contra del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.912, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.