En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítanse las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones, a efecto de resolver la presente incidencia y de ser declarada con lugar, a fin de proceder a convocar al juez o jueza suplente respectivo para el conocimiento de la causa. Es todo. En San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013.
Lavinia Laney Benítez Pernía
Jueza inhibida
2:41 PM
Sk21-X-2013-000001